Un productor de residuos según la legislación española, es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo que ocasione cambios en la composición o naturaleza de los mismos.
Existen productores de residuos peligrosos y productores de residuos no peligrosos. Se les considera pequeños productores de residuos peligrosos a los que no superan las 10 toneladas anuales de producción.
Cualquier productor de residuos debe presentar una comunicación previa al inicio de la actividad al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se genere dicho residuo.
Los supuestos para inscribirse como productor de residuos son tres:
- Siempre que produzcan residuos peligrosos (indistintamente de la cantidad producida),
- Cuando produzcan residuos no peligrosos en una cantidad superior a 1000 toneladas anuales.
- Cuando se encuentre en ambos supuestos. En este caso bastará con una única comunicación en la que se informe de ambos supuestos.
Si cumple todos los requisitos se le asignará un Código NIMA.
Código NIMA
El código Nima es un número de Identificación Medio Ambiental que identifica a todos los centros registrados como productores de residuos y/o gestores de residuos, empleado a nivel estatal.
Una vez se tenga la calificación de productor de residuos deberá observar las obligaciones que establezca la legislación vigente en materia de residuos – particularmente las contempladas en los artículos 17 y 18 de la Ley 22/2011 respecto a la gestión de los residuos que genere y a las condiciones de su almacenamiento, envasado y etiquetados-, resultando destacables las siguientes:
- Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, bien porque los trate por sí mismo, bien porque encargue su tratamiento a un negociante o a una empresa autorizada (gestor).
- Asumir los costes relativos a la gestión de sus residuos (art. 11).
- Elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos.
- Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
- Dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. (art. 40)
No es un residuo ¡es un recurso!
AEVAE practica la máxima de «No es un residuo ¡es un recurso!«. Para ello Aevae contribuye a la valorización de residuos como son los envases agrícolas plásticos para darles una nueva vida y participar así con la economía circular y cuidado del medioambiente.
Fuente: Generalitat Valenciana/ Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.